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De acuerdo a lo que dispone nuestra Carta Magna en cuanto a la recaudación que debe de ser de forma equitativa y proporcional se han hecho reformas impositivas que pretenden incrementar la recaudación. Es asà que, a través de los años, las PyMES de nuestro paÃs se han venido beneficiando con regÃmenes fiscales que les permiten de una u otra forma minimizar sus costos fiscales de forma tal que no vean mermada su utilidad pues sus ingresos de ninguna manera compiten con los de los grandes consorcios. Sin embargo El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), establece un régimen tributario general en donde no hace distinción del nivel de ingresos de la empresa, estas se hacen objeto de dicho impuesto cuando sus depósitos en efectivo excedan de $25,000.00 mensuales a lo cual hago el siguiente análisis
Antecedentes
El fin primordial de este impuesto es el de gravar a aquellas personas que aun no estando inscritas en el R.F.C. obtienen Ingresos pero no son declarados, hago mención que es un porcentaje muy reducido de la población, menos de 10 millones de residentes que cuentan con el Registro Público de Contribuyentes (RFC) activo incluyendo tanto personas fÃsicas como morales respecto de más de 100 millones de residentes en territorio nacional. Y de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno Federal estos representan solo el 10% los que están registrado en el padrón y del 90% restante casi el 50% corresponden a una población económicamente activa las cuales no cumplen con sus obligaciones tributarias por ello el gobierno opta por crear nuevos mecanismos para aumentar sus ingresos tributarios pero no para incentivar la inscripción en el R.F.C. con lo cual tenemos 46 millones que no tributan y con lo que el erario dejarÃa de percibir un ingreso de un 79% de lo que deberÃa de percibir.
En la EconomÃa informal existe mucha evasión o elusión, pues la prestación de servicios o la venta de bienes sin la expedición de facturas correspondientes, entre otros influyen negativamente en la recaudación.
Ahora bien los contribuyentes cautivos son los que se ven afectados ya que siempre son ellos los que se someten a las reformas fiscales por lo que a su vez se genera que se cree más economÃa informal.
Para tratar de contrarrestar lo anterior se creó a finales del año antepasado el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) entrando en vigor a partir del 1 de julio del 2008.
¿Qué es el (IDE) Impuesto a los Depósitos en Efectivo?
El objeto de este impuesto es el de gravar a todas aquellas personas que reciben ingresos pero que no están inscritas en el R.F.C. o como en el caso de aquellas que están registradas y que se declaran en suspensión de actividades cuando realmente continúan operando.
Su objeto
El IDE tiene por objeto que las P.F y P.M. cuyas operaciones en efectivo se efectúen ya sea en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo o clase de cuenta a su nombre con el sistema financiero y que sumadas excedan de $25,000.00 se les gravara un impuesto del 2% sobre el excedente. Pretendiendo con ello que la economÃa informal participe de una u otra forma en la recaudación, cabe hacer mención que no se consideran efectivo los depósitos hechos por transferencia electrónica, tÃtulos de créditos o cualquier otro sistema practicado por las instituciones financieras. Exceptuando que la adquisición en efectivo de cheques de caja son objeto de la retención de este impuesto por parte de las instituciones financieras.
Tasa y Base del GRAVAMEN
Como ya lo mencione la tasa es del 2% y se aplicara sobre el monto excedente de $25,000.00 debiendo la institución financiera que reciba dichos depósitos hacer la recaudación el ultimo dÃa de cada mes de cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente y enterando a la autoridad fiscal; siendo las instituciones financieras obligadas solidarias por el monto del IDE que no sea enterado.
Asà mismo las Instituciones Financieras deben informar a las Autoridades Fiscales cuando los fondos de las cuentas o cuentas del contribuyente no sean suficientes para recaudar la totalidad del impuesto o cuando por otro motivo no hubieran podido cumplir con las disposiciones que señala la ley del IDE.
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Quienes no son objeto de IDE
La Federación, las entidades Federativas , los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, las personas morales con fines no lucrativos y las personas fÃsicas y morales que lleven depósitos en efectivo cuyo monto total en el mes sea de $25,000.00. Es importante mencionar que el IDE es un impuesto directo sobre los titulares de las cuentas que estos tengan abiertas en las instituciones financieras y puede ser considerado como gravamen Final en aquellas personas que no tienen RFC o que no tributen para efectos del ISR y/o IETU.
Puedo recuperar el IDE retenido
Para aquellos sujetos que presentan pagos provisionales y anuales este impuesto se puede considerar como un anticipo de ISR o del IETU ya que para el ISR este impuesto se acredita y para el IETU es compensable. Ahora bien el contribuyente puede solicitar devolución de éste, siempre y cuando el IDE sea mayor al ISR pagado en el mes y al retenido a terceros y no exista el IETU a pagar. Para aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados al ISR y al IETU el impuesto determinado se considerara definitivo y al no acreditarlo o compensarlo con los impuestos arriba mencionados este impuesto no podrá ser recuperable, independientemente de las acciones que en su momento el SAT pueda aplicar por evasión fiscal.
El SAT tiene por estimación recaudar 3 millones de pesos por concepto de IDE este monto puede ser mayor pero tenemos que tener en cuenta que se puede ver mermado con aquellos contribuyentes que acrediten o compensen el impuesto.
Efectos internacionales del Gravamen
Al entrar en Vigor el IDE nos enfrentamos a una situación que puede incurrir en la debida aplicación de los convenios existentes en el paÃs para evitar la Doble tributación ,según la Ley del IDE si existe un remanente este se puede acreditar o compensar según la ley antes comentada, pero para efectos internacionales como es un impuesto que se aplica sobre una base de bruta, lo que podrÃa implicar que se cuestione su acredita miento a escala internacional.
Punto de Vista
Este impuesto puede verse en un aspecto negativo pues yo estarÃa adelantando mi impuesto 17 dÃas antes para renta y empresarial a tasa única, también es el hecho de que mediante este tributo se está buscando que la economÃa informal participe del gasto público en un 2% sobre el monto de los depósitos que reciban las cuentas que tengan en las instituciones financieras Esto en teorÃa no serÃa una repercusión muy grande tratándose de un 2% pero en su totalidad, siendo esto sobre un ingreso al que no se le disminuye ninguna deducción si afecta a los contribuyentes en cuanto a su flujo de efectivo y más aun si se trata de una PyMES quienes son las mas afectadas y las que deberÃamos considerar los medios de defensa para interponer.
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