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El pasado 24 de diciembre del año 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diverso Decreto que reforma y adiciona al Decreto para creación de la Industria Maquiladora y Manufacturera de de Exportación ( IMMEX).
Me queda claro que a estas fechas los interesados ya habrán recibido una cantidad importante de información este respeto, por lo que en la presente publicación me concretaré a mencionar lo que a mi juicio son las principales modificaciones y mis recomendaciones al respecto.
- Los materiales proveÃdos por el residente en el extranjero, para ser utilizados en el proceso de maquila, deberán ser propiedad y suministrados directamente por éste, además de ser obligatoria la importación temporal de dichos materiales.
- Se busca que las maquiladoras de servicios tengan planes de inversión para la prestación de sus servicios.
- Los beneficios fiscales son sólo para empresas que realicen procesos de elaboración transformación y/o reparación y se permitirá el acceso a dichos beneficios. Para ello, se ampliará el concepto de elaboración transformación y/o reparación en donde ahora se incluirán las actividades de dilución en agua o en otras sustancia; el lavado o limpieza, contemplando también la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación.
- El activo fijo utilizado en los procesos de maquila deberán ser suministrados directamente por el residente en el extranjero y deberán ser importados temporalmente por las empresas maquiladoras que las utilicen. Otra condicionante a la maquinaria y equipo es que esta no haya sido en el pasado propiedad de la maquila que la utilizara o de otra empresa mexicana. El residente en el extranjero deberá ser propietario, al menos, de un 30% de la maquinaria y equipo utilizada por la empresa maquiladora.
- Es importante mencionar que estas disposiciones no serán aplicables a las empresas que al 31 de diciembre de 2009 operan con un programa IMMEX autorizado y que hayan cumplido con las obligaciones dispuestas en el artÃculo 216 Bis del Impuesto sobre la Renta
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Con esto las autoridades pretenden eliminar las conversiones de empresas manufactureras a maquiladoras, limitar las maquiladoras de servicios e incrementar la recaudación de ISR o IETU.
Otros de los efectos de modificación se pueden listar de la siguiente manera:
- Ya no se exenta ni siquiera a las empresas certificadas de inscribirse en los Padrones Sectoriales.
- Para transparentar el otorgamiento de los programas, se requiere información de los accionistas (no aclaran qué), forzosa opinión de la SHCP (ya venÃa ocurriendo sin que lo contemplara el Decreto), información detallada del proceso productivo, vista de inspección también obligatorio para verificar capacidad instalada y cuando no se tenga por inicio de operaciones una segunda vista, etc.
- Se exime a los Agentes Aduanales de verificar la correcta aplicación del programa.
- Como nueva obligación se deben notificar cambios corporativos.
- El más sobresaliente consiste en que dentro de las causales de cancelación, contrario al Decreto anterior, se da de manera porcentual la cantidad de mercancÃas que no acrediten legal estancia, como una de las causales y no una cantidad fija.
Lo más importante en esto son tres recomendaciones:
1.- Estar atentos a los cambios corporativos, ya que se debe notificara a la SECOM, y las personas encargadas del programa normalmente nuca se enteran de dichos cambios, por lo tanto, pueden incumplir con esa obligación.
2. – Revisar sus contratos de maquila. Dichos contratos normalmente solo se hicieron para obtener el programa, posteriormente nuca se verifica la efectividad de su cumplimiento, ahora de eso depende que su servicio sea considerado de maquila para efectos de impuestos internos como el ISR, por ejemplo.
3.- Hacer revisiones periódicas de cumplimiento. Cumplir con los requisitos del anexo 10 en el sistema de control de inventarios es una obligación, además normalmente no se considera que si no se pude demostrar en tiempo la legal estancia y tenencia de mercancÃas y su retorno en exportación en tiempo, adicional a los créditos fiscales, se puede perder el programa (el poder demostrar, debe ocurrir de inmediato o máximo en un plazo de 10 dÃas, para no estar dentro del supuesto).
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