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Medidas para restringir y ordenar el ingreso de dólares en efectivo en el sistema financiero Font más grande

Por C.P.C. Alba L. Chavez Ramos

A partir del pasado 17 de Junio entro en vigor un conjunto de medidas transitorias que regularizan las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en nuestro país.

Tratándose de Clientes personas morales que realicen operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo por un monto igual o mayor a siete mil dólares de los Estados Unidos de América, las Entidades deberán recabar y conservar los siguientes documentos:

I. Descripción de la actividad en virtud de la cual el Cliente haya obtenido los billetes o monedas utilizados en las operaciones que pretenda celebrar con la Entidad, que incluya la fecha de su realización, monto y el tipo de contraparte,y 
  


II. Copia de la declaración que el Cliente haya presentado ante el Servicio de Administración Tributaria, en el supuesto de que el acto que dio origen al pago o entrega de los billetes o monedas a que se refiere la fracción anterior corresponda a cualquiera de los previstos en los artículos 86 , fracción XIX ,  
97, fracción VI, 145, fracción V, y 154 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando las operaciones en efectivo incluidas en dicha declaración ya hayan sido reportadas a la autoridad fiscal. 
  


Es un hecho que a partir del 14 septiembre del año en curso entran en vigor las siguientes medidas, las cuales establecen entre otros lo siguiente:


1.- Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas físicas dólares de los Estados Unidos de América en efectivo por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América. 
  


2.- Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas morales o a través de fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo salvo cuando se trate de: 
  


I. Clientes personas morales cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en municipios que conformen zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con alta dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona o en poblaciones localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de siete mil dólares de los Estados Unidos de América. 
  
Se dará a conocer mediante publicación, a través de los medios idóneos las zonas que deberán considerarse como turísticas para los efectos de la presente fracción. 
 

4.- Las Entidades solo podrán recibir de sus Clientes dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para efectos de lo dispuesto en la presente Disposición, siempre y cuando cuenten con el expediente de identificación del Cliente respectivo con la totalidad de los datos y documentos señalados en la 4ª de las presentes Disposiciones, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las mismas. En caso contrario, las Entidades deberán apegarse a lo que para Usuarios dispone la 33ª Ter de las presentes Disposiciones.

5.- Las Entidades deberán abstenerse de recibir de Usuarios personas físicas dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por Usuario 
mayor a trescientos dólares de los Estados Unidos de América.

6.- Se exceptúa del límite diario establecido en el párrafo anterior a las operaciones realizadas por Usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso la Entidad deberá recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país.

7.- En todo caso, las Entidades deberán abstenerse de recibir de Usuarios personas físicas dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por Usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. 
  


8.- Las Entidades, al momento de recibir de Usuarios personas físicas dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 51ª de las presentes Disposiciones, los datos señalados en la fracción I de la 17ª de las presentes Disposiciones, así como recabar:

I. Tratándose de Usuarios personas físicas nacionales, copia del pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular, y 


II. Tratándose de Usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país. 
  


9.- Las Entidades deberán abstenerse de recibir de Usuarios personas morales o a nombre de fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos. 
 

10.-
Las Entidades deberán remitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la Secretaría, por conducto de la Comisión, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente: 


I. Tratándose de Clientes, por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y

II. Tratándose de Usuarios, por un monto igual o superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América. 


La actividad comercial de Tijuana en su mayoría se encuentra dolarizada por la cercanía y el intercambio comercial con Estados Unidos de ahí la importancia de mantener la circulación del billete verde en la ciudad , la política de restricción de dólares para combatir el lavado de dinero, necesita incrementar las reglas especiales que permitan tener un traje a la medida para las ciudades fronterizas permitiendo en todo momento continuar con la afluencia  turística, actividad económica de vital importancia en nuestra ciudad.

 
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