Reglas Generales para las empresas prestadoras de servicios “Outsourcing” ante el IMSS Font ms grande PDF Print E-mail

CPC. José Luis Robles Quijano.
Socio Oficina Aguascalientes.

El pasado 9 de Julio, se cumplió un año de la publicación del decreto en el que se reformaron y adicionaron disposiciones a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de tener un mayor control sobre las empresas prestadoras de servicios, comúnmente denominadas “outsourcing”, así como detectar a aquellas empresas, que a través de “planeaciones fiscales” buscan evadir el pago de cuotas de seguridad social, sin mencionar las retenciones a los trabajadores del Impuesto Sobre la Renta correspondiente.

Dentro de dicha reforma son dos puntos importantes a destacar:


  • La obligatoriedad de presentar información de manera trimestral al IMSS, tanto del prestador de servicios de personal como aquel que los recibe, respecto de los contratos firmados a partir del 10 de julio de 2010, donde se estipule datos generales de ambas compañías como son nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, objeto social, RFC, Número de registro Patronal, objeto del contrato, periodo de vigencia, el número de trabajadores subcontratados, la categoría o puesto de los mismos y si el beneficiario de los servicios, es responsable de la dirección o supervisión de los trabajos.


Con este punto el Instituto busca hacer una conciliación entre la información que le proporcionan ambos patrones a fin de corroborar los rangos de salarios, y el tipo de personal que esta contratado mediante esta modalidad.

Es importante mencionar, que dicha información ya se puede presentar a través de la página del IDSE (IMSS Desde su Empresa) y evitar acudir a la subdelegación correspondiente.

  • La opción, a solicitud del patrón, de que el Instituto le asigne un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de la misma Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales.


Esto trae como beneficio, para todas las empresas de “outsourcing”, la disminución de las cargas administrativas, y la necesidad de contar con más de una empresa, a efectos de poder tener a los trabajadores registrados con el grado de riesgo que les corresponde de acuerdo a la actividad que estén realizando.

Para lo anterior, basta con hacer la solicitud correspondiente en el domicilio fiscal del patrón y posteriormente a través de la página del IDSE, solicitar las autorizaciones permanentes de los trabajadores que se encuentren laborando en otro domicilio, que no sea el fiscal, a efectos que les presten la atención médica que requieran

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