| No acumulación de estímulos fiscales |
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En el Semanario Judicial de la Federación del mes de noviembre de 2011 se publicó una tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se establece que los estímulos fiscales tienen la naturaleza de subsidios, pero no la de ingresos gravables.
La tesis afirma que si la ley señala que los estímulos se graven y acumulen, entonces así debe realizarlo el contribuyente, por lo tanto, si la ley no señala la obligación de acumular el estímulo, entonces no debería haberlo realizado así el contribuyente. En la legislación mexicana existen diversos estímulos fiscales que no deberían acumularse y, sin embargo, los contribuyentes lo han acumulado, como es el caso del estímulo de investigación y desarrollo que se preveía en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya derogado, por lo que existe la posibilidad de recuperar la parte acumulada por ese estímulo en los cinco ejercicios anteriores. Nos ponemos a sus órdenes para analizar el estímulo fiscal que ha recibido y poderle proporcionar las alternativas necesarias para que en su caso, pueda recuperar la parte acumulada del estímulo fiscal en ejercicios anteriores.
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