| No acumulación de estÃmulos fiscales | ![]() | ![]() |
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 En el Semanario Judicial de la Federación del mes de noviembre de 2011 se publicó una tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se establece que los estÃmulos fiscales tienen la naturaleza de subsidios, pero no la de ingresos gravables.  La tesis afirma que si la ley señala que los estÃmulos se graven y acumulen, entonces asà debe realizarlo el contribuyente, por lo tanto, si la ley no señala la obligación de acumular el estÃmulo, entonces no deberÃa haberlo realizado asà el contribuyente. En la legislación mexicana existen diversos estÃmulos fiscales que no deberÃan acumularse y, sin embargo, los contribuyentes lo han acumulado, como es el caso del estÃmulo de investigación y desarrollo que se preveÃa en el artÃculo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya derogado, por lo que existe la posibilidad de recuperar la parte acumulada por ese estÃmulo en los cinco ejercicios anteriores. Nos ponemos a sus órdenes para analizar el estÃmulo fiscal que ha recibido y poderle proporcionar las alternativas necesarias para que en su caso, pueda recuperar la parte acumulada del estÃmulo fiscal en ejercicios anteriores.   |
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