| SUBSIDIO A LA TENENCIA EN EL D.F. Y SU IMPUGNACIÓN |
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SUBSIDIO A LA TENENCIA EN EL D.F. Y SU IMPUGNACIÓN
Con fecha 10 de enero de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”. El objeto de dicho acuerdo es el otorgamiento de un subsidio fiscal del 100% en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2012, a aquellas personas físicas y morales sin fines de lucro (de conformidad con el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) tenedoras o usarías de vehículos, cuyo valor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $350,000.00. Son requisitos para la aplicación del subsidio:
Los beneficios del subsidio se aplicarán del 1° de enero al 2 de abril de 2012, con excepción de los vehículos nuevos adquiridos durante el ejercicio fiscal de 2012. En el acuerdo en cuestión, se prevé que la autoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de declaración para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula. Si el contribuyente no recibe dicha declaración de pago podrá obtener el “Formulario Múltiple de Pago a la Tesorería” con la línea de captura correspondiente a través de la dirección electrónica www.finanzas.df.gob.mx; Locatel, vía mensaje SMS al número 98888 o a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales. La propuesta de declaración para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como en el Formato Múltiple de Pago, contendrá la información necesaria que incluye la propuesta de subsidio respectiva. Para efectos informativos, la Secretaría de Finanzas emitirá a través de la página de internet www.finanzas.df.gob.mx el Comprobante de Aplicación de Subsidio Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2012, con el cual el contribuyente amparará la aplicación del Subsidio. Cabe mencionar que la aplicación del subsidio no otorga derecho a devolución o compensación alguna a los contribuyentes. Los beneficios a que se refiere el acuerdo en comento surten sus efectos durante todo el ejercicio fiscal de 2012, lo cual no debe confundirse con el periodo de aplicación del subsidio, según se precisó en líneas anteriores. En nuestra opinión, existen diversos elementos contenidos en el acuerdo que nos ocupa que pueden considerarse cuestionables y que incluso, pueden generar la oportunidad de impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, especialmente porque excluye de la aplicación del subsidio a las personas morales diferentes de aquellas que tienen fines no lucrativos. Así las cosas, para el caso de personas morales diferentes a aquellas que tienen fines no lucrativos, (tales como empresas que cuentan con flotillas de coches) tenedoras de vehículos con placas del Distrito Federal, el plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo vence el próximo viernes 10 de febrero de la presente anualidad. Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración relacionada con el presente comunicado.
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