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Por: C.P.C. Luis Manuel Cano Melesio
1. DICTAMENFISCAL
Fechas de Presentación del Dictamen fiscal por Internet (Sipred 2010) Para los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales, el dictamen del ejercicio 2010 se presentará a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación:
| LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
| De la A a la F |
del 01 al 04 de agosto de 2011 |
| De la G a la O |
del 05 al 09 de agosto de 2011 |
| De la P a la Z y & |
del 10 al 15 de agosto de 2011 |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.
Información alternativa al dictamen por Internet (Sipiad 2010) Para los contribuyentes que opten por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación:
| LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
| De la A a la F |
del 01 al 04 de agosto de 2011 |
| De la G a la O |
del 05 al 09 de agosto de 2011 |
| De la P a la Z y & |
del 10 al 15 de agosto de 2011 |
2. CRITERIOS INFONAVIT Les recordamos que el pasado 27 de diciembre de 2010, el INFONAVIT informó que los "Criterios Generales a aplicar en la revisión y/o aclaración de requerimientos de fiscalización, por concepto de amortización de crédito", dejan de tener efecto, debido a cambios en el organismo. Dichos criterios se emitieron en noviembre de 2002, con el fin de homologar el tratamiento de diversas situaciones. A continuación les presentamos los criterios originales, así como la consecuencia o comentario de su eliminación:
| No. |
SUPUESTO |
CRITERIO APLICABLE |
COMENTARIOS |
| 2 |
Patrón requerido por acreditados marcados en la cedula del IMSS y recibe el aviso de retención con posterioridad. |
1. El patrón deberá iniciar con la retención y entero de descuentos a partir de que reciba el Aviso de Retención o que aparezcan los datos del crédito en la Cédula, lo que ocurra primero.
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Este criterio es el mismo que señala el artículo 42 del RIPAED1. Por lo tanto, no hay cambios para los cálculos de descuentos. |
| 3 |
Patrón requerido por supuesto trabajador acreditado por: Homonimia error créditos no ejerc. |
1. El patrón deberá acudir Área de Cartera, a efecto de que le emita el aviso de suspensión correspondiente, exhibiendo copia del Acta de nacimiento del Trabajador. El patrón deberá retener y enterar hasta que cuente con el Aviso de Suspensión de Descuentos. |
Si bien el criterio se canceló, el procedimiento será el mismo, el patrón deberá acudir a la Subdelegación correspondiente para hacer las aclaraciones. |
| 4 |
Procedimiento para el cálculo de amortizaciones: diferencias en el cálculo de amortizaciones por aplicación del salario integrado al inicio del bimestre o con las modificaciones del periodo. Confusión respecto de la aplicación del acuerdo del consejo de administración para la reducción de porcentajes. |
1. Se toma como criterio válido que se aplique el porcentaje de descuento tomando como base al SDI al inicio del bimestre o con las modificaciones habidas durante el periodo, previa comprobación del criterio adoptado. 2. Este criterio será válido siempre y cuando sea uniforme y constante. 3. La reducción de porcentaje a que se refiere el acuerdo del Consejo de Administración del 14 de octubre de 1997, es aplicable a créditos anteriores y posteriores a enero de 1998, siempre que se ubiquen dentro de los rangos de salario y porcentaje de amortización que contempla el acuerdo. 4. También es criterio válido realizar el pago conforme a lo que marque la Cédula que le fue notificada al patrón. 5. No aplica a créditos que se amorticen a través de cuotas fijas o que el porcentaje de descuento asignado no se ubique en los rangos que marca el acuerdo. |
La retención tendrá que realizarse conforme al artículo 29 fracciones II y III de la Ley de INFONAVIT, las cuales señalan que la integración salarial se realizará conforme a la LSS2, por lo tanto, el patrón tendrá que considerar el SBC que se haya reportado al IMSS, y considerar las variaciones en el mismo. Para efecto de evitar diferencias con el INFONAVIT, es importante que el patrón revise las emisiones, ya que éstas contienen la información el Instituto que considera correcta. |
| 5 |
Aviso de suspensión a la retención emitido con anterioridad al requerimiento. |
1. El patrón debe presentar copia del Aviso de Suspensión a la Retención expedido con fecha anterior al periodo requerido. Dichos avisos de retención serán remitidos al Área de Cartera para su validación y captura.
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No hay variación en su aplicación. El segundo párrafo del artículo 46 del RIPAED señala que la obligación de retener y enterar por parte del patrón, las amortizaciones de sus trabajadores termina con los avisos de baja o el aviso de suspensión de descuentos. |
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Requerimiento al patrón por trabajador con incapacidad. |
1. La obligación del patrón se suspende durante el periodo de incapacidad, el Trabajador debe acudir a la delegación del Instituto que le corresponda para obtener los recibos y realizar el entero de la amortización de su crédito mientras dure la incapacidad. 2. No aplica para patrones con Convenio de Pago y Reembolso de Subsidios. |
Estos eventos ya están regulados por el artículo 33 fracción III y 45. Los cuales señalan que en caso de incapacidades, únicamente subsiste la obligación del pago de aportaciones, no así de las amortizaciones. En este caso, el trabajador es el responsable de la amortización de su crédito. |
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Patrón con amortizaciones omisas, en donde el saldo del crédito otorgado al trabajador se cubre regularizando algún o algunos periodos de la revisión o del requerimiento.
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1. Si existe retención al Trabajador, el patrón debe enterar al Instituto las amortizaciones pendientes, junto con los accesorios que correspondan. 2. Si no hubo retención al Trabajador, se liberará al patrón del pago de las omisiones excedentes del saldo del crédito, siempre y cuando presente el finiquito elaborado por el Área de Cartera. Una vez liquidado el crédito deberá tramitarse el Aviso de Suspensión. |
7,8y9: Aplicará lo dispuesto por el artículo 48 RIPAED, el cual señala que en caso de omisión de los descuentos, el patrón deberá enterar por su puesta los abonos. No obstante, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecte que estos periodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, el Instituto liberará al patrón de dicho pago. |
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Bajas de acreditados con posterioridad a periodos requeridos. |
1. Se requerirá al patrón el pago de la suerte principal y los accesorios correspondientes hasta la fecha en que haya surtido efectos la baja. 2. Si el patrón comprueba que el pago fue realizado por el propio Trabajador o por otro patrón (siempre que no se trate de una relación laboral preexistente), se le liberará del pago de las omisiones y sólo se cobrará la actualización y recargos desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que el mismo se haya realizado. |
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Créditos liquidados con posterioridad a periodos requeridos. |
1. Se requerirá al patrón el pago de la suerte principal y los accesorios correspondientes, siempre que hubiere efectuado descuentos al salario del Trabajador. 2. Si el patrón comprueba que no efectuó la retención, será liberado de su obligación, y sólo se cobrará la actualización y recargos generados desde la fecha en que debió efectuarse y hasta la fecha de liquidación. |
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Diferencias en el calculo del importe de la retención por considerar una periodicidad conforme al pago de la nomina. |
1. Se dará validez a las diferencias de más y de menos, si se comprueba que los montos retenidos se compensan con el siguiente periodo y que al término del ejercicio, el total pagado coincide con el monto y número de días que debió cubrirse en el año. 2. Este procedimiento sólo aplica de manera individual y por ejercicio fiscal, NO es aplicable a omisiones totales. |
No hay disposición aplicable, por lo que tendría que pagarse conforme a periodos bimestrales, sin variación de los periodos de nóminas. Sin embargo, consideramos que se puede seguir aplicando este criterio, aun cuando no esté por escrito. Para las empresas no sería práctico establecer descuentos diferentes en cada periodo de nómina, y para el Infonavit no hay afectación porque se paga el total, ya sea en un bimestre o en otro. |
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Criterios para amortización de créditos con factores de cuota fija. |
1. Si el salario del acreditado para el bimestre es hasta una vez el salario mínimo vigente el descuento es del 20% del salario. 2. Si el salario percibido es mayor al salario mínimo el descuento debe ser igual a la cuota fija o hasta donde alcance el ingreso del Trabajador. 3. Para los ausentismos o incapacidades, el Trabajador debe cubrir el importe de la Cuota Fija, tal cual lo describe la Estipulación No. 4 de la Cláusula tercera del Contrato de Otorgamiento de Crédito que el propio Trabajador firmó con el Instituto. |
No hay disposición aplicable, sería necesario que se reformara la Ley o el Reglamento, o de lo contrario, que el propio Instituto emitiera alguna opinión para la solución de esta problemática. Sin embargo, en la actualidad no se otorgan los préstamos con estas bases, por lo que los préstamos que ya se otorgaron, consideramos que no pueden variar las condiciones pactadas en el aviso y en la emisión. Sólo en caso que cambiara el monto de la emisión, sería necesario acudir al Infonavit para hacer la aclaración correspondiente. |
Cabe aclarar que estos criterios estuvieron vigentes hasta el ejercicio 2010, por lo que las revisiones para efectos de Dictamen se realizarán conforme a los criterios utilizados hasta esta fecha. Respecto al ejercicio 2011, es importante realizar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad, y de ser necesario, consultar con el Instituto algún tema particular. 3. REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS DF Con fecha 1o de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del D.F., la "Resolución de Carácter General mediante la cual se condona las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el pago de los Impuestos y Derechos que se indican". La cual otorga la condonación del 100% del pago de las multas fiscales, los recargos y gastos de ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno, respecto de los siguientes conceptos: I. Impuesto Sobre Nóminas; II. Impuesto Predial; III. Impuesto Local Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; IV. Derechos por el Suministro de Agua; V. Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; VI. Impuesto Sobre Espectáculos Públicos; VII. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; VIII. Impuesto Por la Prestación de Servicios de Hospedaje; y IX. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje. EI plazo para regularizar los adeudos fiscales será del 1° de junio y hasta el 31 de agosto del 2011. Los contribuyentes deberán acudir ante cualquier Administración Tributaria o Administraciones Auxiliares, a cubrir en una sola exhibición y en forma espontánea el adeudo actualizado. Los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán acudir con las autoridades fiscales correspondientes:
- Que tengan adeudos que deriven como resultado del requerimiento de obligaciones por parte de la Subtesorería de Fiscalización
- Se encuentren en etapas de extracción, intervención, remate o enajenación fuera de remate del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Adeudo que se derive como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Subtesorería de Fiscalización
- Adeudos de los Derechos por el Suministro de Agua y de los Derechos de Descarga a la Red de Drenaje
Tratándose de créditos fiscales, de los cuales se haya solicitado y convenido anteriormente su pago a plazos, deberán acudir ante la autoridad que controla el crédito para la aplicación de la condonación. Los contribuyentes que hubieren presentado solicitud de compensación o devolución ó controvertido la procedencia del cobro de los adeudos correspondientes, deberán desistirse de los mismos. Atte. C.P.C. Luis Manuel Cano Melesio |