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Acuerdos del H. Congreso Técnico del IMSS Font más grande

Por: C.P.C. Miguel A. Castellanos Cadena
Socio Baker Tilly Cd. de México

En el marco de la actual situación económica por la que atraviesa el país y ante las situaciones de desastres naturales que han sufrido diversos estados de la República Mexicana, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su H Consejo Técnico, ha dictado acuerdos con la finalidad de apoyar a los patrones en general y a los que se encuentran ubicados en dichas zonas de desastre.


Primeramente, y aunque no fue propiamente un acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, el 23 de septiembre de 2010 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., emitió el Folio Nº 98/2009-2010 por medio del cual dio a conocer que la Lic. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS,  mediante el oficio número 09-52-17-9000-/025 de fecha 21 de septiembre de 2010, instruía a los departamentos de auditoría a patrones de las subdelegaciones ubicadas en las zonas afectadas por las fuertes precipitaciones pluviales (Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas) a conceder una prórroga de hasta 40 días hábiles para la presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social por el ejercicio 2009. Los requisitos que se tenían que cumplir eran:


Que se contara con registro patronal en alguno de los Municipios de los estados antes señalados, incluidos en las declaratorias de desastre natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 9 de julio de 2010 por la ocurrencia de lluvia severa o inundación fluvial.


Que se hubiera presentado una solicitud expresa por escrito firmada por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado.


Que la solicitud se hubiera entregado antes del vencimiento del plazo para la presentación del dictamen, esto es, a más tardar el 30 de septiembre de 2010.

Que se hubiera comprobado debidamente el caso fortuito por el que no podría entregarse el dictamen en tiempo.


Si bien esto no fue aplicable a todos los patrones en general, si dio inicio a diversos beneficios para algunos de ellos.


El pasado día 5 de octubre de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos del H. Consejo de Técnico del IMSS ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR., y ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, los cuales establecen los siguientes beneficios:

ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR.

Con vigencia a partir del 6 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2010, éste acuerdo establece una dispensa en el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados que soliciten prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto que señala el artículo 287 de la Ley del Seguro Social (cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes), siempre que se cumplan con los demás requisitos que señala la LSS y sus Reglamentos (artículo 40-E de la LSS, artículos 133 a 149 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) y se continúen realizando los pagos en parcialidades autorizados por las cantidades y en las fechas establecidas. Si se incumple con el pago de dos parcialidades, el IMSS exhibirá la garantía del interés fiscal que corresponda, el cual de no otorgarse dará pauta para que se revoque el pago en parcialidades

ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR
Por medio de este acuerdo, se otorgan diversas facilidades a los patrones y demás sujetos ubicados en el Estado de Veracruz, afectados por las lluvias, inundaciones y afectaciones ocasionadas por el huracán KARL.

El artículo primero señala que se concederá prórroga para el pago, diferido o en parcialidades, de las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados causadas durante los meses de septiembre y octubre de 2010, que se encuentren en los municipios que se listan en las declaratorias de emergencia y desastre natural publicados por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo de las lluvias severas ocurridas el 30 de agosto de 2010, de la inundación fluvial de los días 21 al 31 de agosto de 2010 y de las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl a su paso por el Estado de Veracruz. La autorización de prórroga incluye la parte de las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados de los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos parciales o diferidos que se autoricen iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010.
En el artículo segundo, se dispensa (de la misma manera que en el acuerdo ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR y cubriendo los mismos requisitos y obligaciones establecidos en dicho acuerdo) el otorgamiento de la garantía del interés fiscal  a quienes se autorice el pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales a su cargo en los términos de éste acuerdo.
Por otro lado, en el artículo tercero de este acuerdo se señala que los patrones y demás sujetos obligados que con anterioridad al mes de septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago de manera diferida o en parcialidades de los créditos fiscales establecidos en los artículo 40 C y 40 D de la LSS, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando los pagos a partir del mes de noviembre de 2010, sin que este de pauta a considerar que dichos pagos no se realizaron de manera oportuna, por lo que no generarán recargos por prórroga o mora.

El artículo cuarto del decreto establece que si se deja de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados conforme a este acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades y se exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que se adeuden al IMSS, así como la actualización y recargos respectivos.
Artículo quinto, Las delegaciones y subdelegaciones que se encuentren en los municipios señalados como zona de desastre determinados en este decreto, como apoyo a los patrones, no ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización del 6 de octubre al 15 de noviembre de 2010.
Artículo sexto, se concede prórroga para la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social del ejercicio 2009, hasta el 15 de noviembre de 2010, en los caso en que se compruebe que no pudo entregarse dentro del plazo legal por caso fortuito o fuerza mayor acreditándose las circunstancias en el artículo Primero de éste decreto.
Artículo séptimo. Por los meses de septiembre y octubre de 2010 no se impondrán multas o en su caso se dejarán sin efecto las que se hayan impuesto a los patrones y demás sujetos obligados que hubieran incurrido, por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales que se mencionan en éste decreto, en los términos del artículo 304 C de la LSS.

 
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