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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI) Font ms grande

Por: C.P.C. Miguel Castellanos Cadena.

 

El pasado mes de abril, el Grupo Parlamentario (GP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó su iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la cual me permito señalar algunos de los aspectos que considero relevantes en materia de las relaciones de trabajo.

La actual LFT entró en vigor el 1º de mayo de 1970 y ha tenido, hasta el 17 de enero de 2006 que se realizó la última respecto de los días de descanso obligatorio, 24 reformas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El GP del PRI, en la exposición de motivos de la iniciativa resalta su preocupación por los niveles de desocupación tanto de hombres como de mujeres. De acuerdo  con datos del INEGI al tercer trimestre de 2010, la población desocupada ascendía a 2.6 millones, sin incluir los sectores que se encuentran en el subempleo (3.8 millones), en el empleo del sector informal (12.4 millones) y quienes no reciben ninguna remuneración por su trabajo (3.1 millones), es decir una afectación total a la población de 21.9 millones de personas.

Por otro lado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), resaltó en estudios recientes que las empresas excluyen a personas que podrían estar calificadas para ocupar plazas laborales, simplemente por razones como color de tez, ojos y estatura y les niegan el derecho a una entrevista. Los datos fríos por discriminación laboral son 1 millón 144 mil 329. Así mismo, en México se tienen registros de que son explotados más de 3.5 millones de niños entre los 5 y los 17 años de edad, entre las industrias agropecuaria, manufacturera, en el comercio y en servicios, con lo cual se evita el pago de salarios justos y omisión de impuestos y contribuciones de seguridad social.

Señala el GP que debido a las características del mercado laboral actual se necesita un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario remunerador y con prevenciones orientadas al respeto de los derechos laborales y de organización de los trabajadores.

Frente a los cambios globales en la economía y la sociedad, se han planteado un conjunto complejo de nuevos problemas que deben solucionarse de acuerdo al marco normativo vigente; muchos de los aspectos en la normatividad actual corresponden  a una realidad diferente, por lo que es necesario actualizar las partes de la legislación, para que normen la realidad de las condiciones económicas, sociales y humanas de hoy día.

Por lo tanto: “Ello hace que sea necesaria una modificación a la Ley Federal del Trabajo, que sin alterar los  principios plasmados en el artículo 123 de la Constitución Política y los derechos fundamentales de los trabajadores en México, que son la base de nuestro derecho del trabajo sea posible realizar los cambios que requiere nuestro país en el ámbito laboral, sin alterar las conquistas y derechos de los trabajadores que actualmente permiten el equilibrio entre los factores de la producción”.

De acuerdo con esto, se plantea la posibilidad de facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos, incluyendo nuevas modalidades de contratación individual que permitirán a los jóvenes y mujeres que año con año se incorporan al mercado de trabajo, crear la experiencia que les requiere el mismo.

Se propone integrar a Ley cambios importantes en la contratación, como son los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y el trabajo de temporada, para adecuar a la empresa y a la oferta de trabajo a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que requieren los trabajadores para integrarse a la producción.

También se incluye nuevas causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

En la Ley vigente no existe ningún elemento o forma legal para limitar la generación de salarios vencidos, ni siquiera cuando el trabajador ha conseguido otro empleo  o incluso después de la muerte del trabajador. Por lo anterior, la iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del  despido hasta por un periodo máximo de un año, así como dejar de computarlos en caso de la muerte del trabajador demandante. La propuesta resguarda el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos, y también atiende la necesidad de conservar las empresas y las fuentes de trabajo.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA


El Proyecto de iniciativa reitera como principio rector de las relaciones laborales un trabajo digno, que comprende:

Empleos de calidad y en cantidad suficiente.
Ingresos adecuados.
Seguridad en el empleo.
Con formación profesional continua.
Con respeto a los derechos de los trabajadores.
Fortalecimiento sindical y negociación colectiva.
Con participación de los trabajadores en las decisiones de política económica y social.
Con diálogo social y tripartismo.
Con protección social en el empleo y en la sociedad.
En condiciones de libertad.
Con equidad para todos los miembros de la sociedad.
Con dignidad.

MODIFICACIONES RELEVANTES

En términos generales, la iniciativa contempla las siguientes modificaciones.

Artículo 2 (objetivos de las normas de trabajo).-  Además de que se incluye en el primer párrafo los  conceptos de “justicia social y condiciones remuneradoras, productivas y armónicas en las relaciones entre trabajadores y patrones”, se adicionan tres párrafos, donde destaca la prohibición de discriminación a los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales.

Artículo 13 (intermediarios laborales).- Se hace énfasis en la responsabilidad solidaria de las empresas que actúan como intermediarios laborales y la obligación del patrón que los contrate de verificar que se trata de una persona física o moral legalmente constituida y que cumple con sus obligaciones fiscales.

Artículo 15-A (definición de subcontratación).- Se adiciona éste artículo definiendo el trabajo en régimen de subcontratación y su formalización.

Artículo 35 (duración de las relaciones de trabajo). Se adiciona que las relaciones de trabajo además de para obra, tiempo determinado o indeterminado, también podrán por ser por temporada, de capacitación inicial.

Artículo 39-A (periodo a prueba).- Se adiciona éste artículo, determinando que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un periodo a prueba (para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto) que no podrá exceder de treinta días. El periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, siempre que se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y personas que ejerzan funciones de dirección o administración o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Si terminado el periodo de prueba el trabajador no acreditar competencia, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagando al trabajador solo las prestaciones devengadas a esa fecha.

Artículo 39-B (contrato de trabajo para capacitación inicial). Se adiciona éste artículo definiéndose el término relación o contrato de trabajo para capacitación inicial y la vigencia que puede ser de tres y hasta seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Al término de la capacitación inicial, si el trabajador no acredita la competencia para el puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagando éste al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.

Artículo 39-C (formalización del contrato a prueba o de capacitación inicial).- Se adiciona éste artículo señalando que los contratos de prueba y de capacitación inicial se deben constar por escrito, en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Artículo 39-D (los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables).- Se adiciona éste artículo señalando que en una misma empresa no puede aplicarse simultánea o sucesivamente periodos de capacitación a un trabajador, aunque se trate de puestos distintos o de ascensos.

Artículo 39-E (conclusión de los periodos a prueba o de capacitación inicial).- Se adiciona éste artículo señalando que cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y para los efectos del cálculo de la antigüedad se considera la vigencia de dichos periodos.

Artículo 39-F (relaciones de trabajo por tiempo indeterminado).- Se adiciona éste artículo señalando que por regla general  las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando se trate de labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación continua, semana, mensual o anual. Ésta modalidad no modifica los derechos y obligaciones del trabajador y serán las mismas que por tiempo indeterminado, de manera proporcional.

Artículo 42 (suspensión temporal de las obligaciones sin responsabilidad para el trabajador y el patrón).- Se adiciona una fracción VIII para señalar que también es causa de suspensión temporal de las obligaciones laborales sin responsabilidad para el trabajador y el patrón la conclusión de la temporada de trabajo en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 47 (rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón).- Se adiciona la fracción XIV-A,  que también puede haber rescisión laboral sin causa para el patrón, la falta de documentos que señale las leyes y reglamentos y que esto sea imputable al trabajador, desde la fecha en que haya tenido conocimiento el patrón  y hasta por un periodo de dos meses. Asimismo, se modifica la fracción XV, estableciendo la forma en que se deberá de dar aviso al trabajador de su rescisión laboral y se aclara que el aviso a que se refiere el artículo no es exigible en los casos de los trabajadores domésticos.

Artículo 48 (opción del trabajador de solicitar reinstalación o indemnización).- Se establece en este artículo que en el caso de pago de salarios vencidos derivados de un juicio laboral serán hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de despido. Por otro lado, se señala que la indemnización (tres meses) que solicite el trabajador se hará en función del salario diario integrado; anteriormente solo se mencionaba salario.

Artículo 51 (causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador).- Se adiciona en este artículo, como causales sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual por parte del patrón o sus familiares, así como la exigencia de comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador.

Artículo 53 (terminación de las relaciones de trabajo).- Se adiciona en éste artículo una fracción I-A, señalando en ésta como causal de la terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador.

Artículo 100 (pago de salario al trabajador).- Se adiciona en éste artículo que el pago del salario por medios electrónicos al trabajador deberá ser con su consentimiento y que los gastos que se origines por el uso de éste medio deberán de ser cubiertos por el patrón.

Artículo 132 (obligaciones patronales).- Se adiciona en este artículo la fracción XXIX, señalando como obligación del patrón, apoyar y dar facilidades a los trabajadores que deseen concluir sus estudios, acordando con el sindicato o con los trabajadores, las modalidades necesarias.

Artículo 133 (prohibiciones patronales).- Se adicionan las fracciones XII a la XIV como prohibiciones patronales, en las cuales se hace mención al hostigamiento sexual a los trabajadores, el uso en el trabajo nocturno de menores de 18 años, exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, ascenso en el empleo o su permanencia, o despedirla por estar embarazada.

Artículo 135 (prohibición para los trabajadores).- Se adiciona en éste artículo la fracción XI, donde se señala como prohibición para los trabajadores el hostigamiento sexual hacia cualquier persona o la realización de actos inmorales.

Artículo 170 (trabajo de las mujeres).- Se adiciona en la fracción II de éste artículo que las madres trabajadoras tendrán el derecho de solicitar, en caso de embarazo y previa autorización médica del IMSS o del servicio de salud que otorgue el patrón y de acuerdo a las condiciones de trabajo, transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Asimismo, en la fracción IV se establece que el tiempo máximo de lactancia será de hasta seis meses y  que cuando no se pueda efectuar la lactancia, se podrá llegar a un acuerdo con el patrón, para reducir en una hora la jornada de trabajo.

Artículo 173 (trabajo de menores).- Se elimina la mención de “mayores de catorce y menores de dieciséis”.

Artículo 173-A.- Se adiciona éste artículo indicando se desarrollarán programas para erradicar el trabajo infantil.

Artículo 180-A.- Se adiciona éste artículo, estableciéndose que quién utilice servicios de menores serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por los artículo 992 y siguientes de la LFT.

Artículo 280 (trabajadores del campo).- Se adiciona dos párrafos a éste artículo, estableciendo la obligación del patrón de llevar un registro especial de los trabajadores eventuales que contrate cada año o temporada con la finalidad de generar la antigüedad correspondiente. Así mismo, se obliga al patrón a entregar  constancias a cada trabajador señalando los días laborados, puesto desempeñado y salario percibido.

Artículo 280-A (trabajadores de temporada).- Se adiciona éste artículo para definir el concepto de trabajador de temporada y el derecho que tienen, de manera proporcional al tiempo laborado, a las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 280-B (registro de trabajadores eventuales).- Se adiciona éste artículo, estableciendo la obligación del patrón de llevar un registro especial de los trabajadores eventuales que contrate cada año para controlar las eventualidades de estos trabajadores, para con ello calcular las prestaciones y derechos correspondiente. Así mismo, se obliga al patrón a entregar  constancias a cada trabajador señalando los días laborados, puesto desempeñado y salario percibido, al término de la eventualidad y al término de la relación laboral pagar las prestaciones devengadas.

Artículo 285 (agentes de Comercio y Otros Semejantes).- Se adiciona en éste artículo la mención de que la actividad del agente de comercio se considerarán trabajadores de la empresa cuando su actividad sea “subordinada”.

Trabajadores Domésticos

Artículo 333 (trabajadores domésticos).- Se adiciona en éste artículo que solo los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas.

Artículo 336 (derechos de los trabajadores domésticos).- Se adiciona el derecho que tiene los trabajadores domésticos de descansar un día y medio ininterrumpido a la semana, de preferencia en sábado y domingo.

Artículo 337 (obligación de los patrones con el trabajador doméstico).  Se adiciona en la fracción II que el patrón debe proporcionar “habitación cómoda e higiénica”

Artículo 391 (contenido del contrato colectivo).- Se adiciona en la fracción IV de éste artículo, que el contrato colectivo contendrá las disposiciones relativas a la productividad y al reparto de sus beneficios.

Artículo 393.- Se adiciona en éste artículo que no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falten las bases conforme a las cuales las partes pretendan elevar la productividad.

Artículo 501 (quién tiene derecho a recibir los beneficios de indemnización por muerte).- Se modifica la fracción III, dejándola como sigue: III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió en concubinato. Eliminando los conceptos adicionales de ésta fracción.

Existen diversa modificaciones menores en otros artículo, los mencionados en éste resumen son los que a mi juicio podrían tener mayor efecto en las relaciones laborales.

 
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