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Reducción de la tasa de IVA Font ms grande

Por: C.P. Rubén Federico García


Antecedentes

La Secretaría de Hacienda presentó al Congreso de la Unión el miércoles 8 de septiembre el proyecto de presupuesto para 2011, así como la iniciativa de Ley de Ingresos para el mismo ejercicio, la cual no incluye cambios fiscales respecto de 2010 y únicamente hace algunas adecuaciones a las disposiciones vigentes desde el 01 de enero de 2010.


Según el Secretario Ernesto Cordero, México se está recuperando lentamente de la peor recesión desde la década de 1930 y el presupuesto del próximo año da prioridad a la creación de empleos, a los proyectos de infraestructura y a la seguridad pública, para lo cual se requiere mantener una sana estructura fiscal, dado que la crisis que también enfrentó Estados Unidos no se ha recuperado totalmente y se debe considerar el estado en que se encuentran los precios del petróleo.


El subsecretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña, enfatizó que un debilitamiento de los ingresos públicos afectaría la capacidad del país para enfrentar sus retos, ocasionaría una importante baja en la inversión doméstica y extranjera; y por tanto una menor generación de empleos.


Como se comentó previamente a la presentación el Gobierno no propuso cambios fiscales y ahora el Congreso cuenta con un plazo hasta el 15 de noviembre de 2010 para aprobar el proyecto presupuestario.


No obstante ello, el Partido Revolucionario Institucional señaló que propondrá un recorte del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 por ciento actualmente en vigor a solamente 15 por ciento como tasa general y del 11 por ciento al 10 por ciento en la región fronteriza.


Al respecto, se debe recordar que el año pasado el IVA subió del 15 al 16 por ciento (del 10 al 11 por ciento en frontera) como una herramienta más para contar con recursos para afrontar la recesión económica por la que atravesó el país.


Adicionalmente, se ha propuesto por otros partidos políticos la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), simplificación del impuesto sobre la renta y evitar la creación de nuevos impuestos.


Es de subrayarse que el Partido Revolucionario Institucional cuenta con una mayoría en la Cámara de Diputados que le permitiría hacer valer su criterio con la colaboración de otros partidos, tal como ocurrió durante el proceso legislativo de 2009 para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, en que fue el Congreso de la Unión el que reformó la propuesta presidencial para introducir el incremento en la tasa del IVA del 15 por ciento al 16 por ciento (del 10 por ciento al 11 por ciento en región fronteriza).


En aquélla época se adujo que el incremento era necesario, ya que una premisa para alcanzar un crecimiento económico sostenido que se traduzca en mayores beneficios para la sociedad requiere mantener la solidez de las finanzas públicas y conservar la estabilidad de las principales variables macroeconómicas, destacando que con base en los resultados de recaudación observados durante 2008, la captación por concepto de IVA en ese ejercicio se ubicó en un monto equivalente a 3.78 por ciento del PIB, cifra que a la fecha representa el máximo nivel alcanzado por dicho gravamen desde su introducción en 1980; además de que contribuyó con el 38 por ciento de los ingresos tributarios del país, constituyéndose en la segunda fuente más importante en la generación de recursos de origen tributario, después del ISR.


Ahora bien, durante los primeros ocho meses de 2009 la recaudación de este gravamen presentó una disminución sensible, puesto que al mes de agosto la captación de IVA fue 19.5 por ciento inferior en términos reales respecto del monto observado en el mismo periodo de 2008; además, el nivel de recaudación total era 19.1 por ciento inferior a la meta presupuestada para ese año.


Tal disminución se atribuyó a la menor actividad económica registrada en el país a consecuencia del impacto de la crisis financiera internacional que se propagó al resto de la economía y las medidas adoptadas para atender la contingencia sanitaria ocurrida a finales de abril de 2009 y la sensible disminución de los ingresos provenientes del petróleo inclusive para los próximos años, debido a la reducción en la plataforma de extracción y explotación del mismo y la volatilidad del precio internacional


En ese momento se aseguró también que el régimen de tasa cero y las exenciones previstas en la Ley de la materia no son objeto de modificación alguna, con lo cual se aseguraba que el 41 por ciento del consumo total no se viera impactado con el incremento de tasas.


Se subraya que prácticamente todos los países que tienen IVA su tasa general actual es superior al 15 por ciento. Por su parte, los países de América Latina con un desarrollo económico comparable al de México, aplican tasas mayores al 15 por ciento, tales como Uruguay (23 por ciento), Argentina (21 por ciento), Brasil (20.5 por ciento), Chile (19 por ciento), Perú (17 por ciento) y Colombia (16 por ciento).


Asimismo, en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuya tasa promedio vigente del IVA es del 19.3 por ciento, se ha incrementado la tasa general de este impuesto en 52 por ciento, en promedio, desde el año de su introducción hasta el año más reciente del que se dispone información. En este grupo de países existen algunos que han incrementado su tasa general en casi 100 por ciento o más, como es el caso de Alemania, Dinamarca, Bélgica y Luxemburgo.


El impacto recaudatorio del incremento de tasas se estimó en 29 mil 796 millones de pesos como ingresos adicionales en el ejercicio de 2010, los cuales evitarían un debilitamiento de las finanzas públicas.


Naturaleza del IVA


El IVA se considera un impuesto indirecto, porque afecta fundamentalmente a los consumidores pero no se recauda de ellos directamente.  Es decir, quien tiene la obligación de pagar el impuesto es el comerciante o el fabricante, pero para ello utilizarán los recursos que aportaron los compradores en el momento de la venta.


Por la misma circunstancia, se trata de un impuesto de fácil fiscalización, puesto que únicamente se necesita revisar el monto de las ventas realizadas y efectivamente cobradas, para identificar el impuesto que tiene que cubrir cada comerciante o fabricante ubicado en la cadena de consumo.


Adicionalmente, en el curso del tiempo se realizaron ajustes a este impuesto que permitieron igualar el momento de pago del impuesto al Fisco Federal, con el momento en que efectivamente se hubiera cobrado a los clientes, con lo cual los comerciantes y fabricantes no pueden alegar que no cuentan con los recursos para pagarle al Estado.  Es decir, para que un comerciante o fabricante tenga la obligación de pagar el impuesto al Fisco Federal, primeramente en el mes anterior debió realizar el cobro de las facturas a sus clientes.


Por lo anterior, el Código Fiscal de la Federación no permite que se parcialice el pago del IVA, así como en el caso de otras contribuciones retenidas o recaudadas, donde se parte del supuesto que el propio contribuyente no tiene que poner sus recursos para cumplir con su obligación.


Por otra parte, el monto de los pagos hechos a proveedores y prestadores de servicios da como resultado que se generen cantidades que pueden disminuirse del importe total a pagar; es decir, cuando se le pagó el IVA a los proveedores y prestadores de servicios, dicho importe se “toma” del IVA que se cobró a los clientes o compradores y, entonces, el neto es el que se le entrega al Fisco.

Como se observa, la contabilidad de cada contribuyente y, más específicamente, el estado de cuenta emitido por el banco con que se operan las diferentes cuentas del contribuyente, representan un elemento de fácil revisión para el Fisco Federal.

Consecuentemente, todo incremento que se realice en este tipo de impuestos representa un incremento en la recaudación, sin que se tengan que invertir grandes cantidades en controlar el oportuno y adecuado cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Esa simplicidad es la que permite al Gobierno incrementar la recaudación de manera fácil y generalizada.

Adicionalmente, las nuevas plataformas tecnológicas adoptadas por el Gobierno Federal, permitirán ejercer un mayor control de la actividad comercial y productiva, reduciendo los costos de fiscalización del IVA y otros impuestos establecidos al flujo de efectivo (ingresos cobrados).

Impacto en los compradores

Por su parte, también se subraya que este tipo de impuestos se cargan en los compradores o usuarios finales de los bienes y servicios, sin que resientan concientemente el impacto del pago del impuesto y, por otro lado, regularmente se trata de adquisiciones que, de cualquier forma, tienen que realizarse en el curso normal de la vida diaria.  Por eso también se considera que el IVA es un impuesto indirecto, porque quien tiene que aportar de su patrimonio no es quien tiene la obligación de presentar las declaraciones correspondientes.

Por ejemplo, en el pago del servicio de luz o de teléfono, o bien, en la compra de gasolina, de gas natural, de productos de limpieza, etc., regularmente se causa el impuesto y el consumidor lo paga.  No se da cuenta concientemente del impacto del impuesto; o bien, de cualquier forma tiene que hacer el pago correspondiente.

El comprador resiente el impacto del aumento del impuesto, cuando el salario que percibe no le alcanza para comprar los mismos bienes o las mismas cantidades que compraba con anterioridad.

Por lo anterior, una reducción en la tasa del impuesto, representaría que, de igual forma inconsciente, el comprador no se diera cuenta de la disminución real de los precios, pero a la larga se percataría de que el salario le alcanza ahora para adquirir más cantidades o más productos.

El problema estructural es que el comerciante, acostumbrado a que el precio de ciertos productos sea una cantidad fija (por ejemplo $100 pesos), mantendrá el mismo precio no obstante que el IVA hubiera disminuido, con lo cual el beneficio real por la disminución del impuesto no lo será el consumidor final, sino el comerciante que mantiene el mismo precio y tiene menos IVA que pagarle al Fisco.

Bajo esa premisa, para que efectivamente la reducción del IVA represente un beneficio real, se tendría que hacer un compromiso general por todas las partes involucradas en la cadena de producción y consumo, para que el beneficio llegue hasta el consumidor y no se quede en alguna parte de la cadena, porque ello representaría el riesgo de que los precios se incrementaran y, luego, el más perjudicado lo sea, otra vez, el consumidor final.

Impacto en la Economía

Es de mencionarse que esta no es la primera vez que se plantea la necesidad de revisar la tasa del IVA.

Por ejemplo, durante el periodo de 1980 a 1982, la tasa general del IVA fue del 10%, incrementándose al 15% en el periodo de 1983 a 1990.

Evidentemente, el objetivo del incremento en la tasa fue de carácter recaudatorio y, efectivamente, se genera el incremento previsto:

La incidencia del IVA pasa de un 15.3% en 1982 a un 30.3% en 1983, en proporción a los ingresos tributarios totales obtenidos.

Por su parte, en relación al Producto Interno Bruto, el IVA recaudado alcanza un 3.0%, con un incremento del 36%.

Posteriormente, en el periodo de 1991 a 1994, la tasa del IVA se redujo al 10%.  A ese respecto, la exposición de motivos del Decreto Presidencial de aquélla época señaló:

“Ante la necesidad de responder de forma inmediata a la demanda nacional para fortalecer el poder adquisitivo de los consumidores, producto de las medidas que han sido acordadas en la concertación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, el ejecutivo a mi cargo ha expedido un Decreto que exime parcialmente por un lapso de 50 días del impuesto al valor agregado, para quedar a nivel de 10% la tasa de dicha contribución.

“El Ejecutivo a mi cargo, con la firme decisión de mantener una política económica que coadyuve de manera permanente al bienestar nacional, ha considerado conveniente proponer a ese H. Congreso de la Unión el establecimiento de una tasa general única del 10%.

“Esta propuesta se apoya en los logros alcanzados en el contexto general de la política económica que ha permitido fundamentalmente el saneamiento de las finanzas públicas y en general un comportamiento económico más racional.

“Esta medida coadyuvará a fortalecer el poder adquisitivo de la población, principalmente la de menores ingresos, sin que la reducción de los ingresos públicos que se deriven de la propuesta, afecte los programas de desarrollo, modernización y ampliación de los servicios públicos que se tienen programados.”

El efecto de la reducción en la tasa del impuesto, no solamente representó una recaudación constante y creciente, sino que superó las expectativas Gubernamentales.   Ello se identificó con el fenómeno que una tasa de impuesto más baja desalienta la evasión fiscal y permite que los contribuyentes cumplan con mayor eficiencia sus obligaciones.

Adicionalmente, también repercutió en un incremento en la recaudación en el impuesto sobre la renta, porque teniendo la gente más dinero disponible, generó más gasto y los proveedores de bienes y servicios generaron más utilidades sujetas al pago del impuesto.

No obstante ello, nuevamente se incrementó la tasa del IVA al 15%, con fines meramente recaudatorios.

Otros fenómenos asociados

Conviene señalar que los incrementos o disminuciones en las tasas del IVA necesariamente tienen que estar aparejados con la normalización, regulación o implantación de otras medidas paralelas, por ejemplo:

Eliminar la tasa 0% aplicable a alimentos y medicinas, dejando únicamente una canasta básica sujeta a tratamientos preferenciales.

Eliminar la exención de ciertos bienes y servicios que permitiría generar un beneficio más adecuado a los vendedores, como es el caso de la venta de casas habitación en que se está exento del IVA, pero el impuesto pagado por el constructor se incorpora en el precio final.

Establecer mecanismos de recuperación acelerada de IVA acreditables, por ejemplo en el caso de importación de bienes, caso en el cual podría admitirse la aplicación de saldos a favor generados en meses anteriores.

Eliminar beneficios fiscales en otros impuestos para recuperar los efectos negativos de la disminución de la tasa.

Establecer programas de regularización que permitan que contribuyentes omisos acudan a esquemas de parcialización para cubrir los montos que adeudan a cierta fecha (al 1 de enero de 2011, por ejemplo).

En caso de mantener una tasa alta de IVA, entonces revisar la tasa de otros impuestos para generar una aceleración en la Economía.




 
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