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Iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo. Font ms grande
Por: Lic. Federico Garza Torres.
Socio Abogado Legal - Fiscal

El 26 de agosto de 2010, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores, en su calidad de cámara de origen, la Iniciativa del “Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo”.


Dicha iniciativa constituye una propuesta para la implementación de un instrumento jurídico que facilite al Estado el combate de la delincuencia organizada, mediante la adopción de medidas que  impidan su financiamiento a través de lo que se ha denominado como “lavado de dinero”, entendiendo a éste último como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia lícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

Las principales medidas previstas por la iniciativa en comento son las siguientes:

•  La restricción de operaciones en efectivo que la iniciativa considera como de alto valor para la delincuencia organizada.

• La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas, en concreto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación que sea objeto de reporte.

•  La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información para la implementación de estrategias para el combate de la delincuencia.

Se propone como sujetos obligados para la aplicación de la ley, en lo que se refiere principalmente a la restricción de operaciones en efectivo y la generación de reportes a las autoridades administrativas, entre otros a:

• Las personas diversas a las entidades financieras que emitan o comercialicen tarjetas de servicios, de crédito o instrumentos utilizados como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios o para la disposición de efectivo.

• Las personas que se dediquen habitual o profesionalmente a las actividades de promoción y construcción de bienes inmuebles, así como a la agencia, comisión o intermediación en la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles.

• Las personas que se dediquen habitual o profesionalmente a la venta o arrendamiento de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

• Las personas que sean profesionistas, pasantes o asesores, en materias contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente y sin que medie relación laboral.

• Los fedatarios públicos.

Conviene destacar aquella medida dirigida a la restricción del uso de efectivo y metales, en la que se propone la prohibición absoluta de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar actos y operaciones mediante el uso de moneda y billetes en moneda nacional o divisa cuando exista transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, independientemente del valor de la operación de que se trate.

Asimismo, se propone la prohibición de cubrir con un monto equivalente o mayor a cien mil pesos en efectivo. Las cantidades que excedan dicho límite, deberán cubrirse con cualquier otro medio o instrumento de pago (vgr. tarjetas de crédito, transferencias electrónicas, etc.).

En los instrumentos en los que se hagan constar cualquiera de los actos u operaciones relacionados con las prohibiciones en comento, los fedatarios deberán señalar la forma en la que se pagaron las obligaciones que de ellos se deriven.

En la iniciativa en comento, prevé diversas sanciones administrativas como lo es una multa equivalente a cien mil pesos y hasta quinientos mil pesos para quienes participen en actos u operaciones cuyos montos sean mayores a cien mil pesos y menores a quinientos mil pesos, que se liquiden en contravención a las prohibiciones y limitaciones relacionadas con el uso de efectivo y de metales y piedras preciosas.

También, se tipifica como delito con penas de dos a cuatro años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, para aquellos fedatarios públicos y sujetos que participen en los actos u operaciones cuyo monto sea igual o mayor a quinientos mil pesos e inferior a un millón de pesos, que sean liquidados en contravención a las prohibiciones y limitaciones relacionadas con el uso del efectivo y de metales y piedras preciosas.

En caso de que el monto del acto u operación sea igual o superior a un millón de pesos, el delito se considerará como grave para efectos del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuyo caso, se duplicará la sanción penal.

Dada la importancia y trascendencia de la iniciativa en comento, le sugerimos estar al pendiente de su discusión en el Congreso de la Unión y analizar con detenimiento el impacto económico y jurídico que podría generar en su negocio, en caso de que la misma fuese aprobada.

El texto completo de la iniciativa puede ser consultada en el sitio de internet del Senado de la República www.senado.gob.mx

Le invitamos de la manera más cordial a contactarnos a fin de resolver cualquier duda o comentario relacionada con el presente tema.

 
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