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CPC. Alfonso Calderón Abascal Socio Oficina Veracruz
El pasado 30 de junio se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria” y en cuanto a dichas facilidades relativas al dictamen de Estados Financieros para Efectos fiscales y del Seguro Social lo relacionado con el dictamen fiscal, ofrece a los contribuyentes de que puedan “optar” por no presentarlos, siempre y cuando presenten la información que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes en los plazos y medios que precisen en un futuro.
Quiero subrayar que el dictamen fiscal no desaparece, sino que en sus 50 años de existencia y 20 años de haberlo hecho obligatorio, la autoridad ahora ofrece una alternativa adicional al contribuyente, de no presentarlo previo el cumplimiento de un reglamento de carácter general que habrá que esperar a que se emita, para analizarlo a fondo y determinar cuáles serán los beneficios que podrán disfrutar aquellos contribuyentes que se dictaminen ( devoluciones de saldos a favor en línea, mayor confianza en lo declarado, que se traduzca en menores revisiones, etc.) y los que opten por no hacerlo en cuanto a ventajas y desventajas que tendrán como sujetos a mayor fiscalización y revisiones directas, etc., así como el contenido del paquete de información financiera y fiscal que el contribuyente en lugar del Dictamen, deberá de presentar ya que es de suponer y de acuerdo a la exposición de motivos del “Decreto” no se está contemplando que las autoridades fiscales y el IMSS reciban en términos generales MENOS información de la que ya venían recibiendo para fiscalizar a los contribuyentes , como es la información de los nuevos cuestionarios que contiene el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED) denominados “DIAGNOSTICO FISCAL” (CDF) y “CUESTIONARIO
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EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA” (MPT) que constan de más de 175 y 75 preguntas aproximadamente, relacionadas entre sí y basadas en un Sistema de Administración de Riesgos con el que cuenta el SAT, y de las que el contribuyente tiene asignadas para contestar del CDF aproximadamente en este año 145 y el Contador Público 31 y en el MPT 23 el contribuyente y el CPR 52, que le arroja a la autoridad como resultado, indicios de la correcta operatividad de la empresa en materia de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y del correcto o incorrecto trabajo desarrollado por el auditor, lo que es una herramienta más para programar su solicitud de información al CPR o revisiones futuras a los contribuyentes.
Por todo lo anterior, recomiendo que, con independencia de la existencia de la alternativa de no presentar el Dictamen Fiscal, en la práctica la mayoría de los contribuyentes deberán preferir por este ejercicio 2010, presentar voluntariamente el Dictamen Fiscal por las ventajas reales que podrán obtener y por las desventajas que puedan representar el no hacerlo, a reserva de analizar el contenido de las “Reglas de carácter general “ que se emitan en el futuro y optar por la opción en su caso, ya que por lo pronto en el año 2010 el dictamen fiscal por su conveniencia, y la experiencia que se tiene en su emisión, que ha contribuido a generar una cultura de transparencia y mejora administrativa en las empresas mexicanas que les da una certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y este servicio sirve como coadyuvante para la fiscalización y recaudación, aspecto que es reconocido por la autoridades fiscales.
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