Por: Lic. Federico Garza Torres. Socio Abogado Legal - Fiscal Oficina Ciudad de México.
El pasado 18 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”.
Lo anterior constituye una nueva represalia adoptada por el Ejecutivo Federal ante el reiterado incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados Unidos de América en materia del Anexo I “Reservas en relación con medida existentes y compromisos de liberalización” del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en concreto, en materia de servicios de transporte transfronterizos, en relación con las recomendaciones del panel arbitral de fecha 6 de febrero de 2001, constituido a solicitud del Estado mexicano.
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Con la implementación de esta medida, se incrementaron los aranceles aplicables de diversas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y que se encuentran listadas en el Decreto de referencia.
Asimismo, dentro de dicho catálogo, se introducen nuevas mercancías y se excluyen otras, de las que originalmente se previeron en el diverso decreto (hoy abrogado) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009.
El Decreto que nos ocupa entró en vigor el 19 de agosto del año en curso.
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