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Tercera Resolución Miscelánea 2009 / 2010 Font más grande

POR:
COMISIÓN FISCAL BAKER TILLY MÉXICO, SC.

Con fecha 28 de diciembre de 2009, se publicaron diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009/2010, de entre las cuales destacan las siguientes:


PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL CAMBIO DE TASAS EN IVA

Esta regla está destinada fundamentalmente para los contribuyentes que celebren operaciones antes del 01 de enero de 2010 cuyo cobro se efectúe durante 2010.

Primer caso:

Cuando el cobro se realice a más tardar el 10 de enero de 2010, las operaciones serán cobradas / pagadas sin alteración de ninguna especie.

Segundo caso:

Cuando el cobro se realice a partir del 11 de enero de 2010, el principio general establecido en las reformas fiscales conlleva la aplicación de las nuevas tasas del 16% / 11%, según el lugar en que se ubique el establecimiento.

En este segundo caso, se pueden presentar diversas variables reguladas por la Tercer Miscelánea, como sigue:

1.-Precio fijo sin IVA.

Cuando los contribuyentes hubieran convenido un precio sin incluir IVA, en cada cobro que se realice durante 2010 y al que sea aplicable la tasa del 16%, se podrá expedir un comprobante complementario para trasladar el IVA adicional.
En estos casos, en lugar de describir la operación, la cantidad de mercancías y los valores unitarios, se deberá incluir la siguiente leyenda "Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha _____".

2.-No expedición de comprobantes adicionales.

En los casos en que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios o traspaso de cuentas, no se tendrá obligación de expedir los comprobantes complementarios.
En este caso, el comprobante adicional estará constituido por los estados de cuenta de las instituciones correspondientes, conjuntamente con el comprobante de la operación original, sin que se requiera el comprobante adicional para que procedan los acreditamientos.
3.-Expedición a solicitud.
No obstante lo señalado en el numeral 2, cuando el adquirente los solicite, se deberá expedir el comprobante complementario con la leyenda descrita en el numeral 1 anterior.

4.-Precio fijo con IVA incluido.

Cuando se hubiera convenido un precio con el IVA incluido y el cobro se realice a partir del 11 de enero de 2010, toda vez que la tasa aplicable de IVA ya sería del 16% / 11%, entonces el vendedor, prestador de servicios o arrendador podrá disminuir el precio base de la operación, para que aplicando la tasa del 16% / 11% dé como resultado el mismo precio acordado.    Es decir, la diferencia de IVA podría quedar a cargo del vendedor, prestador de servicios o arrendador.
Para ello, se requerirá expedir una nota de crédito por la disminución en el precio, quedando sujeto el IVA a las reglas descritas en los numerales 1 y 2 anteriores.

5.-Comprobantes preimpresos.


Cuando los contribuyentes cuenten con comprobantes que señalen las tasas del 10% o 15% de IVA en los formatos preimpresos, podrán seguirse utilizando hasta agotarlos o cuando se agote su vigencia.

En este caso, se podrá mencionar las tasas de 11% / 16% por escrito o mediante sello.

Cabe mencionar que en materia de IEPS aplican los mismos criterios y obligaciones señalados con anterioridad.


No obstante lo descrito anteriormente, se sugiere mantenerse pendiente de la expedición de nuevas reglas o facilidades administrativas, en cuanto se refiere a la aplicación de las modificaciones de IVA / IEPS derivadas de los cambios de tasas.


Impedimentos para auditores

La Tercera Miscelánea publicada el 28 de diciembre de 2009, incluye también algunas normas en cuanto a la interpretación de las reformas al Reglamento del Código Fiscal en materia de dictaminación.

Las reformas practicadas al Reglamento, señalaban que un contador público estaría impedido para dictaminar a un contribuyente, por afectar su independencia e imparcialidad, cuando asesore fiscalmente al contribuyente, sea en forma directa o a través de un socio o empleado del Despacho.

En este orden de ideas, se establecen las siguientes reglas en materia de impedimentos a la dictaminación, como sigue:

a) No se actualiza el impedimento para dictaminar, cuando el servicio no incluya la participación o responsabilidad del contador público registrado o del Despacho, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.

b) Existe impedimento para dictaminar, cuando se reciba del contribuyente que se pretende dictaminar o de sus partes relacionadas, inversiones de capital en su Despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

c) Existe impedimento para dictaminar, cuando se presten directamente o por medio de algún socio o empleado del Despacho, servicios tales como: Contabilidad, Auditoría Interna, Avalúos o estimaciones con efecto en registros contables.


d)Existe impedimento para dictaminar, cuando se presten directamente o por medio de algún socio o empleado del Despacho, servicios de diseño, implantación, operación y supervisión de sistemas que generen información vinculada con el Dictamen, a menos que el contribuyente conserve la responsabilidad en la dirección del proyecto, a través de un empleado propio que tome decisiones de planeación, coordinación y supervisión.

 
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