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Programa al fomento al primer empleo Font ms grande
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Por: C.P.C. Miguel A. Castellanos Cadena

El pasado 31 de diciembre de 2010 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para la aplicación del estímulo fiscal de fomento al primer empleo, con lo cual se da inicio a su vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

Este programa fue iniciativa del Senador del PRI Manlio Fabio Beltrones Rivera; el 19 de octubre de 2010 la H. Cámara de Diputados emite el proyecto y el 20 de octubre de 2010 la Cámara de Senadores aprueba el Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a esa fecha estaba pendiente de publicarse en el DOF.

Tal y como fue conocido en su momento, el PFPE, tiene como objetivo principal incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente y fomentar la contratación de personas que anteriormente no hubieran trabajado formalmente, otorgando un estímulo a aquellos patrones que efectúen contrataciones de trabajadores de primer empleo (PE) para ocupar puestos de nueva creación (artículo 229 del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

El decreto, en su artículo 231, hace la definición de varios conceptos dentro de los cuales se establece qué se considera como trabajador de PE y puesto de nueva creación.

Trabajador de PE.- es aquel trabajador que no tenga registro previo en el Régimen Obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por no haber prestado en forma eventual o permanente un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

Puesto de nueva creación.- todo aquel de nueva creación que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS a partir del 1º de enero de 2011 y que esté destinado a ser cubierto por un trabajador de PE.

Para determinar el número base de los registros a partir de los cuales se considere un puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas de aquellos trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como de las bajas registradas en los meses de noviembre y diciembre de 2011 (art. 232 del decreto).

Para gozar del beneficio que otorga el programa, el patrón deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el mes en que inicie la aplicación del beneficio, un aviso en el que manifieste su opción de aplicar dicho beneficio (art. 236 del decreto) y que el puesto de nueva creación permanezca por un período de por lo menos 36 meses continuos a partir de que sean creados (art. 232 último párrafo del decreto). Asimismo, deberá de cumplir con ciertas obligaciones complementarias, que, en caso de ser incumplidas harán que se pierda el derecho de aplicar el beneficio, debiendo pagarse el ISR correspondiente tal y como se hubiera determinado sin la aplicación del beneficio.

El beneficio consiste en una deducción adicional a la que tendrán derecho los patrones que contraten trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo vigente del área geográfica en donde se encuentren prestando sus servicios y se determinará como sigue (art. 230 del decreto):

Por lo anterior, en el ejemplo que presentamos, el monto máximo que podrá deducir el patrón en el mes de enero de 2011 será de $ 21,153.25.

Es importante considerar que la deducción adicional podrá tomarse tanto en el cálculo de la base de los pagos provisionales, así como en la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, sin que exceda a tales conceptos; es decir, no dará lugar a pérdida fiscal.

Este beneficio únicamente será aplicable por patrones personas morales y, en el caso de personas físicas, únicamente cuando tributen por actividades empresariales o profesionales.

Esta deducción no será aplicable para determinar la base de la participación de los trabajadores en las utilidades, ni tampoco se considerará para calcular el coefeiciente de utilidad en pagos provisionales de ejercicios posteriores.

Se subraya que en caso de que el patrón no aplique la deducción en el mes o ejercicio pudiendo hacerlo, perderá el derecho de hacerlo en meses o ejercicios posteriores..

Las obligaciones (art. 234 del decreto), respecto de la totalidad de los trabajadores de PE contratados, que deben cumplir los patrones que opten por el beneficio son:

Que sus relaciones laborales se rijan por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se creen nuevos puestos y estos sean ocupados por trabajadores de PE.
Se inscriba a los trabajadores de PE ante el IMSS, en los términos establecidos por la Ley.
Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero-patronales por todos sus trabajadores y se efectúe la retención y entero a que se refiere el Capítulo IV de la Ley del ISR) de los trabajadores de PE.
No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados por el IMSS y el SAT.

Presentar ante el SAT el aviso de opción de aplicación de la deducción adicional así como la información mensual solicitada.
Se deberá de mantener ocupado, de manera continua, el puesto de nueva creación por un lapso no menor de 18 meses.
Cumplir con las obligaciones de seguridad social correspondientes.

La información adicional (art. 236 del decreto) que se indica en la fracción VI anterior, y que deberá ser presentada ante el SAT (proporcionará copia de la información al IMSS) a más tardar el día 17 de cada mes, respecto del mes inmediato anterior, consistirá en:

Registro Federal de Contribuyente (RFC) del patrón que aplique la deducción, así como los Registros Patronales ante el IMSS que tenga asociados con dicho RFC.

De los trabajadores de PE contratados, por cada uno de ellos:

Nombre completo.
Número de seguridad social (NSS).
Clave de Registro de Población (CURP).
RFC.
Monto del Salario Base de Cotización registrado ante el IMSS.
Monto de cuotas pagadas.

Monto de la deducción adicional aplicada en el mes correspondiente.

En su caso que haya trabajadores de PE sustituidos:
NSS del trabajador sustituido.
NSS del trabajador sustituto así como la información que señala la II anterior.

Demás información necesaria para verificar la correcta aplicación de la deducción adicional.

Todo patrón que incumpla con los requisitos que se establecen en el decreto para aplicar la deducción adicional, perderá el derecho de aplicar dicha deducción en ejercicios posteriores a aquel en el que ocurrió el incumplimiento. (art. 237 del decreto).  El patrón que aplique de manera indebida la deducción adicional, deberá de pagar el ISR que le hubiera correspondido de no haber aplicado la deducción en sus pagos provisionales, con su respectiva actualización y recargos (art. 238 del decreto)

 

 

 
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